Certificado de registro UE en Madrid: el NIE verde
Por Daniel Kuhnen

Si eres ciudadano de la UE y te mudas a Madrid, no necesitas visado. Lo que sí necesitas es registrarte. Si vas a quedarte más de tres meses, la ley española te pide que te inscribas en la Policía, que te da un certificado verde con tu NIE. Hay quien lo llama NIE verde, certificado verde o, sin más, "la residencia". Su nombre oficial es certificado de registro de ciudadano de la Unión. En esta guía te contamos quién lo necesita, cómo va el EX-18, qué llevar según tu caso, dónde se expide en Madrid y qué hace (y qué no) el certificado por ti.
Un apunte antes de empezar. Las tasas y la organización de las oficinas cambian, y en Madrid no todas piden exactamente los mismos papeles. Tómate esto como un mapa y comprueba los detalles vigentes antes de tu cita. No es asesoramiento legal. Si tu caso tiene alguna complicación, como una pareja de fuera de la UE o unos ingresos difíciles de demostrar, habla con un profesional antes de pedir cita.
En resumen
- ¿Te quedas más de tres meses? Regístrate. Lo pides en persona, dentro de los tres meses siguientes a tu llegada a España.
- Puedes acogerte por cuatro vías. Trabajas por cuenta ajena, eres autónomo, tienes dinero suficiente y un seguro médico completo, o estudias. Tu familia puede acogerse a través de ti.
- Un formulario y una tasa. El EX-18 y la tasa 790 código 012, que eran 12 € cuando lo comprobamos.
- Te lo dan en el momento si tus papeles están bien, en la oficina de la Policía que te asigne el sistema de citas.
- No es un documento de identidad. Sigue llevando tu pasaporte o el documento de identidad de tu país.
- Los familiares de fuera de la UE reciben una tarjeta, no un certificado. Y los británicos que llegan ahora ya no entran en este sistema.
Qué es el certificado verde y qué no es
El certificado demuestra que estás inscrito como residente comunitario en el Registro Central de Extranjeros. La ley dice qué datos lleva: tu nombre, nacionalidad, domicilio, NIE y la fecha de inscripción. Nada más. No tiene foto y no es una tarjeta.
Hay tres cosas que se suelen confundir:
- No es el NIE en sí. El NIE (número de identidad de extranjero) es tu número de extranjero, y el certificado lo lleva impreso. Si ya tenías NIE, por ejemplo porque compraste un piso, en el certificado aparece el mismo número, porque el NIE es personal y va contigo. Nuestra guía del NIE en Madrid explica el número por separado.
- No es un documento de identidad. Cuando te pidan identificarte, seguirás enseñando el pasaporte o el documento de identidad de tu país. El certificado va con él como prueba de residencia.
- No es tu situación fiscal. Registrarte no decide si eres residente fiscal en España. Eso depende de otras reglas, sobre todo de cuántos días pasas aquí y de dónde está el centro de tus intereses económicos.
La ley no le pone fecha de renovación al certificado, como sí hace con las tarjetas de residencia. Sigue siendo válido mientras cumplas las condiciones con las que te registraste. Si cambias de domicilio, de estado civil o de nacionalidad, tienes que comunicarlo a la oficina de la Policía.
Quién tiene que registrarse
Las normas vienen del real decreto español sobre libre circulación en la UE, que traslada una directiva europea al derecho español. Se aplican a los ciudadanos de todos los países de la UE, de los otros tres países del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y de Suiza. Si te quedas menos de tres meses, te basta con el pasaporte o el documento de identidad. Si piensas quedarte más, tienes que registrarte en persona en los tres meses siguientes a tu entrada en España.
Para registrarte tienes que encajar en una de estas situaciones:
- Trabajas por cuenta ajena en España. Un contrato de trabajo español es la vía más sencilla.
- Eres autónomo en España. Te has dado de alta como autónomo o has montado un negocio aquí.
- No trabajas aquí, pero puedes mantenerte. Necesitas dinero suficiente para ti y tu familia, además de un seguro médico que te cubra por completo en España. Los jubilados y quienes viven de sus ahorros suelen registrarse por esta vía.
- Eres estudiante. Estás matriculado en un centro reconocido, ya sea un colegio, una escuela o una universidad, con seguro médico y dinero suficiente para vivir.
- Eres familiar de alguien que cumple los requisitos. Eso incluye al cónyuge, a la pareja registrada, a los hijos menores de 21 años o mayores que dependan de ti, y a los padres a tu cargo.
Si tu caso no encaja del todo, por ejemplo porque teletrabajas para una empresa de fuera, pide consejo sobre qué vía usar antes de pedir cita. Cada ciudadano de la UE de la familia se registra por separado, también los niños. Y perder el trabajo no te quita automáticamente el derecho a quedarte. La ley te permite conservar la condición de trabajador en algunos casos, como una baja temporal o el paro involuntario una vez inscrito en el servicio público de empleo.
Qué llevar según tu caso
Todo el mundo necesita los mismos papeles básicos. Lleva los originales y una fotocopia de cada uno, en una carpeta:
- El formulario EX-18, rellenado y firmado. Lleva dos copias.
- Tu pasaporte o documento nacional de identidad, en vigor. Si está caducado, lleva una copia y el justificante de que has pedido la renovación.
- El impreso de la tasa, la 790 código 012, ya pagada.
- La confirmación de la cita, impresa.
- Tu certificado de empadronamiento. No está en la lista de la ley, pero en Madrid lo suelen pedir como prueba de domicilio, así que merece la pena llevar uno reciente.
Luego añade los papeles de tu vía.
Si trabajas por cuenta ajena. Una declaración de contratación de tu empresa o un certificado de empleo. Tiene que incluir el nombre y la dirección de la empresa, su identificación fiscal y su código cuenta de cotización a la Seguridad Social. También vale el contrato de trabajo registrado o el justificante de tu alta en la Seguridad Social. O puedes dar tu consentimiento para que la oficina compruebe los datos de la Seguridad Social, en lugar de llevarlos.
Si eres autónomo. Algo que demuestre que trabajas por tu cuenta. Puede ser tu inscripción en el censo de actividades económicas de Hacienda, una inscripción en el Registro Mercantil o tu alta como autónomo en la Seguridad Social.
Si no trabajas en España. Dos cosas:
- Seguro médico. Puede ser público o privado, contratado en España o fuera, pero tiene que darte en España una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud. Un seguro de viaje de corta duración difícilmente cumplirá ese requisito. Los pensionistas pueden presentar, en su lugar, un certificado de que el país que les paga la pensión cubre su asistencia sanitaria, como el formulario S1.
- Prueba de recursos suficientes. Certificados bancarios, escrituras, justificantes de pensión o de rentas de inversiones, o una tarjeta de crédito con un certificado del banco que indique el crédito disponible. La ley no fija una cantidad. Cada caso se valora de forma individual, teniendo en cuenta a tu familia. La referencia oficial es tener ingresos por encima de lo que daría derecho a una prestación no contributiva, una cifra que se actualiza cada año.
Si eres estudiante. El justificante de matrícula en un centro público o privado reconocido. Un seguro médico que te cubra por completo en España, aunque también se acepta la Tarjeta Sanitaria Europea si es válida para toda tu estancia. Y una declaración firmada de que tienes dinero suficiente para ti y para la familia que venga contigo. Si estás aquí con un programa de intercambio de la UE, como Erasmus, eso basta para cumplir estas condiciones.
Si vienes a reunirte con un familiar de la UE. Tu propio EX-18 y tu documento de identidad. La prueba del vínculo familiar, como un certificado de matrimonio o de nacimiento. Y la prueba de que tu familiar cumple una de las condiciones anteriores. Los hijos mayores de 21 años y los padres tienen que demostrar además que dependen del ciudadano de la UE.
Con los documentos extranjeros se atasca mucha gente. Según la guía oficial, tienen que estar traducidos al castellano por un traductor jurado, y los documentos públicos pueden necesitar la apostilla o la legalización. Los formularios estándar de la UE, como el S1, no hace falta traducirlos. Pídelos con tiempo, porque tardan.
La tasa: 790 código 012
La tasa se paga con el impreso 790 código 012 de la Policía. Cuando lo comprobamos, la línea de este trámite ("Certificado de registro de residente comunitario", compartida con algunas tarjetas de residencia) era de 12 €. Por ley tiene que coincidir con lo que pagan los españoles por el DNI, así que cambia cuando cambia esa tasa.
El impreso se rellena en la web de la Policía Nacional, se imprime y se paga en el banco. La Policía indica que no hace falta tener cuenta en ese banco. Guarda la copia sellada para la cita. Comprueba que tu nombre coincide exactamente con el del pasaporte y que has marcado la línea del certificado de la UE, no la de otro trámite.
Cómo pedir cita en Madrid
La cita previa se pide en el sistema de citas de extranjería del Gobierno, en sede.administracionespublicas.gob.es. Elige la provincia de Madrid y luego el trámite de la Policía para el certificado de registro de ciudadano de la UE. Busca "certificado de registro de ciudadano de la U.E." en la lista, aunque el texto exacto del menú cambia de vez en cuando. No elijas por error la opción del NIE a secas. Es otro trámite, pensado para quien necesita el número pero no se instala aquí.
La oficina no la eliges tú. El sistema te ofrece las que tienen huecos, y vas a la que salga en tu confirmación. La Delegación del Gobierno en Madrid recoge estas oficinas, aunque la organización puede cambiar.
- En la ciudad: el servicio de atención al ciudadano de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Policía, en la avenida de Padre Piquer 18. Se encarga de los certificados de registro de ciudadanos de la UE.
- En el resto de la región: las comisarías locales que hacen las mismas funciones de documentación, en Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla, Pozuelo y Torrejón.
El gran complejo policial de la avenida de los Poblados es donde se hacen muchos otros trámites de extranjería, como la TIE. Así que lee bien la confirmación y ve a donde te mande. En Madrid cuesta encontrar cita, y no siempre te tocará una cerca de casa. Nuestra guía del NIE en Madrid tiene consejos sinceros para conseguir hueco, y también valen para este trámite.
El día de la cita
Llega con algo de margen y con tu carpeta de originales y copias. El funcionario revisa tus papeles según tu vía. Si todo está en orden, te dan el certificado en ese mismo momento. Antes de irte, comprueba que tu nombre, tu nacionalidad y tu domicilio están bien escritos.
Si falta algo, la norma permite que la oficina te dé diez días para aportarlo. Pregunta al funcionario qué falta exactamente y cómo entregarlo. Si no llega a tiempo, se considera que has desistido de la solicitud y tendrás que pedir una cita nueva. Si te lo deniegan, la resolución tiene que ser por escrito y explicar los motivos. Puedes recurrirla, ante la misma oficina en el plazo de un mes o ante los tribunales en el de dos meses. Ese es el momento de buscar un abogado.
Familiares de fuera de la UE: una tarjeta, no un certificado
Si tu cónyuge, tu pareja, tu hijo o uno de tus padres no es ciudadano de la UE, no recibe el certificado verde. Lo que pide es una tarjeta de residencia, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, con el formulario EX-19. Lo básico:
- Quién puede pedirla. Los mismos familiares cercanos de antes y, en algunos casos, otros parientes que dependían de ti o vivían contigo antes de la mudanza. Una pareja no registrada también puede pedirla, si demostráis una relación estable.
- Cuándo y cómo. En persona, en los tres meses siguientes a la llegada. Le dan un resguardo en el momento, que acredita que está en España legalmente mientras se tramita la tarjeta.
- Qué tiene que llevar. Su pasaporte, la prueba del vínculo familiar (traducida y legalizada cuando haga falta) y tu certificado verde. También la prueba de dependencia, cuando corresponda, y una foto reciente en color, tamaño carné y con fondo blanco.
- Cuánto dura. La tarjeta debería expedirse en los tres meses siguientes a la solicitud, y vale cinco años, o el tiempo previsto de tu estancia si es menor.
- Dónde en Madrid. Las solicitudes iniciales se tramitan en la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno. La cita para este trámite se pide con su propio formulario, enviado por correo electrónico. Las huellas para la tarjeta se toman después en una oficina de la Policía.
Un matiz si tu pareja es española. Si la persona española no ha ejercido su derecho a la libre circulación en la UE, por ejemplo viviendo antes en otro país de la Unión, el familiar va por otra vía. Esa vía tiene su propio formulario, el EX-24. Es justo el tipo de caso en el que un abogado de extranjería vale lo que cuesta.
A los cinco años: la residencia permanente
Después de cinco años de residencia legal y continuada en España, tienes derecho a la residencia permanente. A partir de ahí ya no tienes que demostrar trabajo, ahorros ni seguro médico para quedarte. Puedes pedir a la Policía el certificado de residencia permanente, en las mismas oficinas. Algunos trabajadores lo consiguen antes, por ejemplo al jubilarse después de haber trabajado aquí o tras una incapacidad permanente.
La residencia permanente también se puede perder. Si pasas fuera de España más de dos años seguidos, se acaba. Los familiares de fuera de la UE reciben una tarjeta de residencia permanente, que se renueva cada diez años.
Qué cambió el Brexit para los británicos
Los británicos ya no son ciudadanos de la UE. Por eso, quien se muda ahora a Madrid desde el Reino Unido no puede pedir el certificado verde. Necesitan un visado o una autorización de residencia, como la no lucrativa o el visado de nómada digital que repasamos en nuestra guía de lo que cuestan los visados españoles (en inglés). La excepción es el británico casado con un ciudadano de la UE, o familiar suyo, que puede pedir la tarjeta de familiar que explicamos arriba.
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Si eres británico y ya vivías en España antes de que terminara el periodo de transición del Brexit, tus derechos vienen del Acuerdo de Retirada. Algunas personas de ese grupo siguen teniendo el antiguo certificado verde. El Gobierno británico explica que la TIE es el único documento de residencia que recoge el acuerdo, y los dos gobiernos recomiendan encarecidamente cambiar el certificado verde por una TIE. La guía "Living in Spain" del Gobierno británico explica cómo hacerlo.
El empadronamiento: un paso relacionado, pero distinto
El certificado te registra en la Policía. El empadronamiento te inscribe en el padrón del ayuntamiento, en tu domicilio. Son trámites distintos y vas a necesitar los dos. El padrón te hará falta para la tarjeta sanitaria, la plaza en el colegio y mucho más. Como la Policía suele pedirlo como prueba de domicilio, mucha gente se empadrona primero. Nuestra guía del empadronamiento en Madrid te explica cómo, y nuestra lista de los primeros 90 días en España (en inglés) pone cada paso en orden.
Errores habituales que conviene evitar
- Pedir cita para el trámite equivocado. Con una cita del NIE a secas no vas a conseguir el certificado verde.
- Dejarlo para el final. El plazo de tres meses empieza cuando entras en España, y en Madrid encontrar cita puede llevar un tiempo.
- Presentar un seguro de viaje como seguro médico. Si no trabajas aquí, necesitas cobertura completa en España.
- Pagar la línea equivocada del 790. Antes de pagar, comprueba que la línea es la del certificado de registro de la UE.
- Documentos familiares sin traducir. Los certificados de matrimonio y de nacimiento suelen necesitar traducción jurada y, a menudo, apostilla.
- Usar el certificado como documento de identidad. Lleva siempre el pasaporte o el documento de identidad de tu país.
- Cambiarte de piso y no avisar a nadie. Tu domicilio aparece en el certificado, así que actualízalo en la Policía y en el padrón.
Cómo te ayuda Locallista
Sobre el papel, registrarse como ciudadano de la UE es uno de los trámites españoles más sencillos. Lo difícil es conseguir cita, llevar los papeles exactamente como los piden en un idioma que quizá aún no dominas y saber qué hacer si el funcionario te dice que no. Ahí es donde un profesional local que hable inglés te hace el día mucho más tranquilo.
Somos un directorio de profesionales locales que hablan inglés. Cada negocio se revisa antes de entrar en el directorio, las reseñas se verifican por teléfono y el ranking refleja la experiencia real de la comunidad expat, no quién paga más. Consultarlo es gratis, y contactar también. Si quieres ayuda con los papeles y la cita, echa un vistazo a nuestros servicios de gestión de trámites en Madrid que hablan inglés. Para casos más complejos, como un cónyuge de fuera de la UE, una pareja española, una denegación o una duda del Brexit, están nuestros abogados de extranjería en Madrid que hablan inglés.
Preguntas frecuentes
¿Necesito el certificado de registro si solo me quedo unos meses?
No, si tu estancia dura menos de tres meses. Para eso basta con el pasaporte o el documento nacional de identidad de tu país. Si piensas quedarte más tiempo, tienes tres meses desde que llegas para pedirlo, en persona, en una oficina de la Policía en Madrid.
¿Cuánto se tarda en conseguir el certificado verde en Madrid?
El certificado te lo dan en la propia cita, cuando el funcionario ha revisado tus papeles. Lo que lleva tiempo es conseguir la cita, y en Madrid no siempre es fácil. Empieza a buscarla en cuanto tengas los papeles listos, para no salirte del plazo de tres meses.
¿El certificado verde es lo mismo que el NIE?
No exactamente. El NIE es tu número de extranjero. El certificado verde demuestra que estás registrado como residente comunitario, y lleva tu NIE impreso. Si ya tenías NIE, es el mismo número, porque el NIE es personal y no cambia.
¿Puedo usar el certificado verde como documento de identidad?
No. No lleva foto y no es un documento de identidad. Lleva encima el pasaporte o el documento de identidad de tu país. Guarda el certificado con él para cuando tengas que demostrar que estás registrado, por ejemplo en el banco, con tu empresa o en el centro de salud.
¿Puede pedirlo por mí un gestor o un abogado?
Pueden prepararte los papeles, revisarlos y ayudarte a encontrar cita, pero la ley dice que la solicitud se presenta en persona. Tienes que ir tú a la cita, con los originales.
¿El certificado verde caduca?
La ley no le pone fecha de renovación, a diferencia de las tarjetas de residencia. Sigue siendo válido mientras cumplas las condiciones con las que te registraste. Eso sí, tienes que avisar a la Policía si cambias de domicilio, de estado civil o de nacionalidad. A los cinco años puedes pedir el certificado de residencia permanente.
Mi pareja no es ciudadana de la UE. ¿Puede tener también el certificado verde?
No. Los familiares que no son ciudadanos de la UE reciben una tarjeta, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, con el formulario EX-19. También la piden en persona en los tres meses siguientes a su llegada, y necesitan tu certificado para su expediente.
Soy británico. ¿Puedo pedir todavía el certificado verde?
No si llegas ahora. Los británicos ya no son ciudadanos de la UE, así que necesitan un visado o una autorización de residencia. Si ya vivías en España antes de que terminara el periodo de transición del Brexit, tus derechos vienen del Acuerdo de Retirada, y el documento de residencia para ese caso es la TIE.
Preguntas frecuentes
¿Necesito el certificado de registro si solo me quedo unos meses?
¿Cuánto se tarda en conseguir el certificado verde en Madrid?
¿El certificado verde es lo mismo que el NIE?
¿Puedo usar el certificado verde como documento de identidad?
¿Puede pedirlo por mí un gestor o un abogado?
¿El certificado verde caduca?
Mi pareja no es ciudadana de la UE. ¿Puede tener también el certificado verde?
Soy británico. ¿Puedo pedir todavía el certificado verde?
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