Tus inversiones cuando te mudas a España
Por Daniel Kuhnen

Los muebles caben en un contenedor. Las inversiones no se mudan tan fácilmente. El día que pasas a ser residente fiscal en España, a Hacienda le empieza a interesar todo lo que tienes, esté donde esté. Eso incluye la cuenta de bolsa de tu país, la ISA, el 401(k) y las criptomonedas en un exchange extranjero. En esta guía te contamos qué cambia cuando te instalas en Barcelona, qué declaraciones vas a presentar y qué preguntas conviene llevar al asesor antes de mudarte, no después.
Antes de empezar, dos avisos sinceros. Las normas fiscales cambian, y las cifras que verás son las publicadas en el momento de escribir esto, así que comprueba las vigentes antes de actuar. Además, esto es un mapa de lo que cambia, no asesoramiento fiscal ni de inversión. Aquí nadie te dice qué comprar o vender. La idea es que llegues al despacho del asesor sabiendo qué preguntar.
En resumen
- La residencia lo activa todo. Cuando eres residente fiscal en España, tributas aquí por tus rentas y ganancias de cualquier parte del mundo, y por el año natural completo.
- El Modelo 720 informa, no cobra. Si tus cuentas, valores o inmuebles en el extranjero superan los 50.000 € en alguno de sus tres bloques, los declaras entre enero y marzo.
- Las multas se suavizaron, pero siguen ahí. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumbó el antiguo régimen sancionador. Hoy, presentar tarde o no presentar se castiga con las multas ordinarias.
- En Barcelona, el Patrimonio tiene reglas propias. El mínimo exento en Cataluña es de 500.000 €, por debajo de los 700.000 € que se aplican cuando la comunidad autónoma no fija otro.
- Tu ETF no es un fondo español. El traspaso entre fondos sin tributar no vale para los ETF ni para fondos que estén fuera del sistema español.
Cuándo pasas a ser residente fiscal
Todo empieza por la residencia. Según la ley española, eres residente fiscal si se da cualquiera de estas circunstancias:
- Pasas más de 183 días en España durante el año natural. Las ausencias esporádicas cuentan como días aquí, salvo que demuestres que eres residente fiscal en otro país.
- Tienes en España el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. Eso puede bastar por sí solo, aunque pases menos días.
- Viven aquí tu cónyuge, si no estáis separados legalmente, y tus hijos menores que dependen de ti. En ese caso, Hacienda presume que tú también, salvo prueba en contrario.
Hay dos consecuencias que pillan a mucha gente por sorpresa. La primera: España te considera residente o no residente durante todo el año natural, no desde el día que llegas. La segunda: como residente tributas por las rentas y ganancias de todo el mundo, estén donde estén las cuentas y pague quien pague. Si tu país anterior también te considera residente ese año, el convenio de doble imposición entre ambos países (si lo hay) decide quién grava qué. Es lo primero que hay que mirar para el año de la mudanza.
Cómo tributan tus inversiones en España
Intereses, dividendos y ganancias por vender inversiones van a la base del ahorro del IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esa base tiene su propia escala, separada de la de tu sueldo. Tanto la parte estatal como la autonómica de esa escala las fija la ley estatal. Así que en Barcelona se pagan los mismos tipos del ahorro que en Madrid (el País Vasco y Navarra tienen su propio sistema):
- 19 % hasta 6.000 €.
- 21 % en el tramo de 6.000 € a 50.000 €.
- 23 % de 50.000 € a 200.000 €.
- 27 % de 200.000 € a 300.000 €.
- 30 % a partir de 300.000 €.
Hay unas cuantas reglas que importan más que los tipos.
- La ganancia se calcula sobre lo que pagaste en su día. Hacienda compara el precio de venta con el de compra, más los gastos de comprar y vender. No hay ninguna regla general que actualice tu coste al valor del día en que llegas. Así que lo que tus inversiones se revalorizaron antes de la mudanza puede tributar aquí si vendes cuando ya eres residente. Por eso, cuándo vender alrededor de la mudanza es una de las primeras preguntas para el asesor.
- Las pérdidas cuentan. Las pérdidas por ventas se pueden compensar con ganancias, y las que no uses se arrastran durante cuatro años.
- Los bancos españoles retienen, los extranjeros normalmente no. Un banco o bróker español te retiene el 19 % de los intereses, los dividendos y las ganancias al reembolsar participaciones de fondos, y se lo comunica a Hacienda. Un bróker extranjero, por lo general, no lo hace, así que los cálculos te tocan a ti cuando haces la declaración.
- Lo pagado fuera se descuenta. Si un dividendo ya tributó en origen en otro país, España te deja deducir ese impuesto. El límite es lo que España habría cobrado por esa misma renta.
Un consejo práctico: guarda los extractos que muestren cuánto pagaste por cada inversión y cuándo. Vas a necesitar el precio y la fecha de compra para calcular las ganancias en España, quizá dentro de muchos años.
El Modelo 720: contarle a Hacienda lo que tienes fuera
El Modelo 720 es una declaración informativa. No cobra ningún impuesto. Sirve para contarle a la Agencia Tributaria, la Hacienda de toda la vida, lo que tienes fuera de España. Así puede comprobar que lo que te rinde aparece en tu declaración de la renta. Se presenta por internet.
Tiene tres bloques independientes, cada uno con su propio umbral:
- Cuentas en el extranjero. Cuentas corrientes, de ahorro y depósitos en bancos de fuera de España. Las declaras si el saldo conjunto a 31 de diciembre, o el saldo medio conjunto del último trimestre, supera los 50.000 €.
- Valores e inversiones en el extranjero. Acciones, bonos, fondos, ETF, seguros de vida y rentas depositados o gestionados fuera de España. Los declaras si su valor conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 €.
- Inmuebles en el extranjero. Viviendas, terrenos y derechos sobre ellos. Los declaras si su valor de adquisición conjunto supera los 50.000 €.
El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo y recoge lo que tenías el último día del año anterior. Después de la primera declaración, solo vuelves a presentar un bloque si su valor conjunto ha crecido más de 20.000 € desde la última vez que lo declaraste. También tienes que presentarlo si has vendido o cancelado algo que ya habías declarado.
Algunos detalles que se suelen escapar:
- Cada titular declara el valor completo. En una cuenta compartida, cada titular residente en España declara el saldo entero y su porcentaje. Estar autorizado en la cuenta de otra persona en el extranjero, por ejemplo la de tu madre o tu padre, puede bastar para que entre en tu declaración.
- Los ETF cuentan. La propia Agencia Tributaria confirma que los ETF que tengas fuera van en el bloque de valores.
- La mayoría de planes de pensiones, no, hasta que empiezan a pagar. Según Hacienda, los derechos en un plan de pensiones extranjero no se declaran mientras sigues aportando. Entran cuando el plan empieza a pagarte, o si permite rescatarlo como un seguro de vida.
- El primero llega pronto. Si te haces residente este año y superas algún umbral, tu primer 720 toca entre enero y marzo del año que viene.
Qué pasa si te equivocas con el 720
El 720 se hizo famoso por sus sanciones. Cada dato que faltaba costaba una multa fija de 5.000 €, con un mínimo de 10.000 €. Los bienes no declarados podían tributar como ganancias no justificadas sin límite de tiempo, y encima con una multa del 150 %. En el asunto C-788/19, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que partes de ese sistema vulneraban el Derecho de la Unión. España tuvo que reescribir las normas.
Hoy se aplica el régimen sancionador general, el mismo que para cualquier otra declaración informativa. No presentarla o presentarla tarde cuesta una multa fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos que debías incluir. El mínimo es de 300 € y el máximo, de 20.000 €. Esos importes se quedan en la mitad si la presentas tarde, pero antes de que Hacienda te la pida. Las multas se aplican por separado a cada uno de los tres bloques.
Es una gran mejora, pero no lo tomes como permiso para olvidarte del modelo. El 720 es la forma en que Hacienda cruza tus rentas extranjeras. Los dividendos, intereses o ganancias no declarados son otro problema, con su propia cuota, intereses y sanciones. Si te has saltado un año, la solución más barata suele ser la que haces antes de que Hacienda te escriba.
Criptomonedas fuera de España: el Modelo 721
Las criptomonedas tienen su propia versión del 720, el Modelo 721. Afecta a las criptomonedas que custodia por ti una entidad situada fuera de España, por ejemplo un exchange extranjero que guarda las claves privadas en tu nombre. Las reglas calcan las del 720. Lo presentas si el valor conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 €, y el plazo va del 1 de enero al 31 de marzo. Vuelves a presentarlo si el valor crece más de 20.000 € o si dejas de tener algo que ya declaraste.
Hacienda vincula esta declaración a las monedas que custodia un proveedor, así que pregunta a tu asesor cómo se tratan tus propios monederos. En cualquier caso, las ganancias cuando vendes criptomonedas van a la declaración de la renta, como cualquier otra ganancia.
El Impuesto sobre el Patrimonio en Barcelona
El Impuesto sobre el Patrimonio es una ley estatal con un toque autonómico. Lo que se recauda va a Cataluña, y Cataluña fija partes clave del impuesto para quienes viven aquí. Lo más importante:
- Un mínimo exento más bajo. Los residentes en Cataluña tienen un mínimo exento de 500.000 €. El general, que se aplica cuando la comunidad autónoma no ha fijado el suyo, es de 700.000 €.
- Tu vivienda tiene su propia exención. La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € de su valor, aparte del mínimo exento.
- Una tarifa exigente. La tarifa catalana vigente empieza en el 0,21 % para el primer tramo por encima del mínimo. Sube por escalones hasta el 2,75 %, con un tipo máximo del 3,48 % para la base liquidable que pase de 20 millones de euros.
- Cuenta todo. Como residente, tributas por tu patrimonio neto mundial: el piso de Barcelona, las acciones extranjeras y los saldos bancarios, menos tus deudas. Se mide a 31 de diciembre de cada año.
Tienes que presentar la declaración si te sale cuota a pagar tras aplicar el mínimo exento y las deducciones. También si tus bienes valen más de 2 millones de euros, aunque no salga nada a pagar. Hay además un límite que lo conecta con el IRPF. La suma de Patrimonio e IRPF no puede superar el 60 % de tus bases imponibles del IRPF. Pero ese límite solo puede rebajar el Patrimonio hasta un 80 %, así que siempre pagas al menos una quinta parte. Lo que hayas pagado fuera por un impuesto similar sobre bienes extranjeros también se puede deducir.
¿Quién hace qué? La declaración se presenta por internet con el modelo estatal, en primavera, con plazo hasta finales de junio. La Agència Tributària de Catalunya (ATC) publica las normas catalanas y ofrece ayuda para presentarla con cita previa.
El impuesto de solidaridad de las grandes fortunas
Por encima del Patrimonio autonómico hay un impuesto estatal, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Nació como medida temporal y se sigue aplicando: Hacienda ha actualizado su modelo para el último ejercicio. Solo afecta a quien tiene un patrimonio neto superior a 3 millones de euros.
Usa las reglas de valoración y las exenciones del Patrimonio, con un mínimo exento de 700.000 €. Los primeros 3 millones de base liquidable no pagan nada, y a partir de ahí se aplican tipos del 1,7 %, el 2,1 % y el 3,5 % en los tramos superiores. Lo gestiona el Estado, no Cataluña, y tiene su propia declaración.
El detalle clave para Barcelona es que la cuota de Patrimonio catalán que hayas pagado de verdad se resta de este impuesto. Como la tarifa catalana ya es exigente, esa deducción a menudo anula la mayor parte del impuesto de solidaridad, o todo. Cómo te afecte depende de tus números, incluido el límite con el IRPF del apartado anterior, así que hay que calcularlo, no suponerlo.
Fondos extranjeros, ETF y la trampa del traspaso
España tiene una ventaja que sorprende para bien a quien llega. Si vendes participaciones de un fondo de inversión y el dinero va directamente a otro fondo, la ganancia todavía no tributa. Es lo que se conoce como traspaso. El fondo nuevo conserva el valor y la fecha de compra del anterior, y el impuesto espera hasta que reembolses de verdad.
La pega es que este diferimiento tiene condiciones, y muchas carteras de expats no las cumplen:
- Los ETF quedan fuera. La ley excluye expresamente los fondos cotizados, coticen en el mercado que coticen y repliquen el índice que repliquen. Vender un ETF para comprar otro es una venta que tributa.
- Los fondos extranjeros tienen que estar dentro del sistema español. Un fondo extranjero solo cuenta si es un fondo armonizado de la Unión Europea y está domiciliado en un país de la Unión. También tiene que estar inscrito en la Comisión Nacional del Mercado de Valores para comercializarse en España. Además, la operación tiene que pasar por una comercializadora registrada en España.
- El dinero no puede pasar por tu cuenta. Si el importe llega a tus manos, aunque sea un momento, pierdes el diferimiento.
En la práctica, un fondo de inversión estadounidense, uno domiciliado en el Reino Unido o unas participaciones en una plataforma extranjera, en general, no se pueden traspasar sin tributar. No hace falta venderlo todo por esto. Basta con conocer las reglas antes de reajustar la cartera, porque en España cada uno de esos cambios cuenta como una venta. Hay quien reorganiza sus inversiones antes de hacerse residente, y hay quien mantiene lo que tiene y simplemente compra de otra forma a partir de entonces. Qué te conviene lo tiene que decir tu asesor, no nosotros.
ISA, 401(k) y otros productos de tu país
ISA británicas. Las normas del Reino Unido te dejan mantener la ISA después de mudarte, y allí sigue sin tributar. Eso sí, no puedes aportar dinero nuevo mientras no seas residente británico. En España la cosa cambia. El IRPF no prevé ninguna exención para productos fiscales extranjeros como la ISA, así que, en general, Hacienda mira directamente lo que hay dentro. Los intereses, dividendos y ganancias que genera tributan como cualquier otra renta del ahorro de un residente. Lo que tengas dentro también puede contar para el Modelo 720 y para el Patrimonio.
Ciudadanos estadounidenses y cuentas en EE. UU. Si eres estadounidense, tu país te grava por tu renta mundial vivas donde vivas, así que seguirás presentando la declaración en EE. UU. desde Barcelona. El convenio entre España y EE. UU. y los créditos por impuestos pagados en el extranjero existen para evitar la doble imposición, pero los dos sistemas no siempre encajan bien. Hay dos temas que merecen asesoramiento específico. Uno son las cuentas de jubilación, como un 401(k) o una IRA. Qué grava España, y cuándo, depende del tipo de cuenta y de cómo saques el dinero, así que pide consejo antes de retirar nada. El otro son los fondos. Para la normativa estadounidense, muchos fondos domiciliados fuera de EE. UU. son «passive foreign investment companies», lo que implica un formulario adicional del IRS y un tratamiento fiscal propio. Así que los fondos europeos que te ofrezca un banco español pueden no encajarte. Nuestra guía para mudarte a España desde EE. UU. cubre la parte de las declaraciones en EE. UU.
Otros planes de pensiones y productos. Las cuentas con ventajas fiscales de cada país están pensadas para su propio sistema, y España no respeta automáticamente esas ventajas. Pregunta cómo se trata aquí cada una, y si tiene que ir en tu 720, antes de dar nada por hecho.
¿Vienes por trabajo? La Ley Beckham
Quien se traslada a España por un trabajo, y también algunos emprendedores y otros recién llegados, puede optar por el régimen especial de impatriados, conocido como Ley Beckham. También cambia el panorama de las inversiones. Solo tributan las rentas obtenidas en España, y todos tus rendimientos del trabajo se consideran obtenidos aquí. Así que las rentas de inversiones en el extranjero, en general, quedan fuera del IRPF. No presentas el Modelo 720, y en Patrimonio solo tributas por los bienes situados en España. Los familiares que no estén acogidos al régimen pueden seguir obligados a presentarlo.
El régimen cubre el año en que llegas y los cinco siguientes. No es automático, tienes que optar por él, y no le conviene a todo el mundo. Nuestra guía de la Ley Beckham explica quién puede acogerse y cuánto puede suponer.
Tu primer año como residente, paso a paso
- Antes de mudarte. Haz una lista de todas tus cuentas e inversiones con su precio y su fecha de compra. Habla con un asesor sobre posibles ventas, sobre cómo tienes tus fondos y sobre si te encaja la Ley Beckham.
- Tu primer año de residente. España grava tu renta mundial durante todo el año natural. Los bancos y brókers españoles retienen sobre la marcha, y los extranjeros, en general, no.
- Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Presenta el Modelo 720 y el 721 si superas algún umbral.
- En primavera, hasta finales de junio. Presenta la declaración de la renta y, si te toca, la de Patrimonio.
- Después. Si tu patrimonio neto llega al impuesto de solidaridad, su declaración tiene un plazo propio, más tarde.
Qué preguntar a tu asesor, mejor antes de mudarte
- ¿En qué año pasaré a ser residente fiscal en España, y cambia algo el convenio con mi país actual para ese año?
- ¿Qué supondría fiscalmente vender, mantener o reorganizar cada inversión, antes y después de hacerme residente?
- ¿Cuáles de mis cuentas, inversiones y criptomonedas van al Modelo 720 o al 721, y en qué bloque?
- ¿Alguno de mis fondos admite traspaso, y qué pasa cuando reajuste mis ETF?
- ¿Cómo tributarán aquí mi ISA, mi 401(k), mi IRA o mi plan de pensiones, y cuándo?
- ¿Estoy cerca del mínimo exento de Patrimonio en Cataluña, o del umbral de presentación, contando mi vivienda?
- ¿Me encaja la Ley Beckham, y qué cambiaría en la parte de las inversiones?
- ¿Quién presenta qué, y cuándo, en España y en mi país anterior?
Lleva una lista de cada cuenta e inversión, dónde la tienes y cuánto pagaste. Un buen asesor te la va a pedir antes de darte una respuesta que valga la pena.
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Preguntas frecuentes
¿El Modelo 720 es un impuesto sobre mis bienes en el extranjero?
No. Es una declaración informativa, así que presentarla no te cuesta nada por sí misma. Los impuestos sobre esos bienes llegan por la declaración de la renta y, si superas el mínimo exento de Cataluña, por el Impuesto sobre el Patrimonio. El 720 sirve para que Hacienda compruebe que declaras lo que te rinden.
¿Tengo que presentar el Modelo 720 todos los años?
No. Lo presentas la primera vez que un bloque supera el umbral. Después solo vuelves a presentar ese bloque si su valor ha crecido más del margen fijado desde tu última declaración, o si has vendido o cancelado algo que ya declaraste. Cuentas, valores e inmuebles se controlan por separado.
¿Puedo pasar de un ETF a otro sin pagar impuestos, como en un traspaso de fondos?
No. La ley deja fuera del régimen de traspasos a los fondos cotizados, coticen donde coticen. Vender un ETF para comprar otro cuenta como una venta, y la ganancia va a la declaración de la renta de ese año. Los fondos tradicionales sí pueden acogerse, pero solo si cumplen los requisitos españoles.
¿Mi ISA británica sigue libre de impuestos si vivo en Barcelona?
Solo en el Reino Unido. Puedes mantenerla y allí sigue sin tributar, aunque no puedes aportar dinero nuevo mientras no seas residente británico. El IRPF no prevé ninguna exención para ella, así que, en general, lo que genera dentro tributa aquí como cualquier otra renta del ahorro.
¿Voy a pagar Impuesto sobre el Patrimonio en Barcelona?
Solo si tu patrimonio neto supera el mínimo exento de Cataluña. Tu vivienda habitual tiene además su propia exención. Aunque no salga nada a pagar, tienes que presentar la declaración si tus bienes superan el umbral de presentación. Vale la pena hacer números una vez al año, con los valores a 31 de diciembre.
Tengo criptomonedas en un exchange fuera de España. ¿Qué tengo que presentar?
Si el exchange custodia las claves por ti y el valor total a final de año supera el umbral, presentas el Modelo 721 entre enero y marzo. Las ganancias cuando vendes van a la declaración de la renta en cualquier caso. Si guardas tú las claves, pregunta a tu asesor cómo se aplican las normas a tus monederos.
¿Hablo con un asesor antes o después de mudarme?
Antes, si puedes. Algunas decisiones importantes, como vender o no y cómo tener tus fondos, son más fáciles mientras aún no eres residente. Una vez aquí, los primeros plazos llegan rápido: el Modelo 720 a principios del año siguiente a hacerte residente, y luego la declaración de la renta.
Preguntas frecuentes
¿El Modelo 720 es un impuesto sobre mis bienes en el extranjero?
¿Tengo que presentar el Modelo 720 todos los años?
¿Puedo pasar de un ETF a otro sin pagar impuestos, como en un traspaso de fondos?
¿Mi ISA británica sigue libre de impuestos si vivo en Barcelona?
¿Voy a pagar Impuesto sobre el Patrimonio en Barcelona?
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